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BENEFICIOS FISCALES

Las donaciones de bienes y/o servicios tienen facilidades en el Impuesto a la Renta y en el IGV. Estos son los beneficios:

  • Se podrá deducir como gasto la donación de bienes y prestación de servicios gratuitos para el Impuesto a la Renta.
  • No se gravará con el IGV la entrega de bienes gratuitos hecha por los donantes.
  • No se perderá el crédito fiscal del IGV correspondiente al bien y/o servicio donado.

Puede consultar más en la cartilla informativa de la Sunat.

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POLÍTICA DE PRIVACIDAD

La Política de Privacidad tiene por objetivo establecer los parámetros necesarios para el tratamiento de toda información y datos personales que son de propiedad exclusiva de sus titulares. Es por ello que almacenará y gestionará de forma responsable y segura dichos datos, en concordancia con los parámetros de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su respectivo Reglamento.

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